REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 DE Noviembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2004-001245
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO FRANKLIN WILLIAM AÑEZ SANCHEZ
DELITO HURTO AGRAVADO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA YOLEIDA RODRIGUEZ
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 16 de Noviembre, a favor de los Ciudadano FRANLIN WILLIAM AÑEZ SANCHEZ Venezolano, Cedula de Identidad N° 17.089.888 de 20 años de edad, domiciliado en: La Urbanización Los Pozones, vereda 19, casa 16-22. Barinas Estado Barinas . a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Novena , del Ministerio Publico , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios Cabo Primero José Díaz, Distinguido Willians Carrillo, integrante la Unidad PL-867, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara ,quienes debidamente juramentados entre otras cosas expones: Que siendo las 13:30 horas, encontrándose los mismo en labores de patrullaje fueron comisionados, para trasladarse a la empresa de Farmatodo ubicada en la Avenida Lara al lado del Centro Comercial Cheru Meru , a fin de verificar un procedimiento practicado sobre un Ciudadano que fuera aprehendido por uno de los funcionarios de seguridad de dicha empresa, quien mantenía aprehendido a un Ciudadano a quien le sindicaba de haberse apropiado de mercancía de frasco de vitamina y otro medicamento, en complicidad de una ciudadana, quien no pudo ser aprehendida, por lo que se procedió a su detención, incautándole las medicinas indicadas . se le leyeron sus derechos y fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia. Solicitando la representación fiscal medida de privación de libertad en virtud de estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 4° del Código Penal. Así mismo que se continuara la presente averiguación por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem.
Acto seguido se le condecio el derecho a la defensa, quien rechazo en todas y cada uno de sus parte las imputaciones que la representación fiscal hace contra su defendido y solicito se que se le impusiera una medida cautelar menos gravosa.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 16-11-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del abreviado esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó una medida cautelar al Ciudadano Franklin William Añez Sánchez, por cuanto estima que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252, y en consecuencia acuerda una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de la R.D.D. y la 4°, prohibición de visitar los Establecimiento de Farmatodo . Asi se declara
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: FRANKLIN WILLIAM AÑEZ SÁNCHEZ Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la U. R. D. D. Y la Ordinal 4°, prohibición de visitar los establecimiento de Farmatodo . Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal que le corresponda Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretaria
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