REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2003-012677

JUEZ: ABGADA PERLA RONDON

SECRETARIA ABOGADA BEATRIZ PEREZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO LARA

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

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Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada Norma María Consenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa debido a que el hecho imputado no es tipico, quien decide observa:

La presente averiguación se inició en fecha 02-12-2003, en virtud de la denuncia interpuesta el día 26 - 03-2001, ante la Comisaría Sur San Juan del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, por el ciudadano JESUS ALBERTO MENDEZ, quien manifestó que en momentos en que su tio LARRY JOSE MENDEZ MENDEZ, estaba llegando a su casa, fue abordado por unos desconocidos, quienes le propinaron un disparo en la pierna izquierda posteriormente en entrevista sostenida con la victima, ciudadano. LARRY JOSE MENDEZ MENDEZ, indicó que al ser abordado por los dos desconocidos, uno de los cuales portaba una navaja, saco a relucir su arma de fuego par repelar el ataque y se le fue un disparo, produciendose a si mismo una herida en el muslo izquierdo.-

Ahora bien, quien decide después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto los hechos no pueden ser encuadrados en tipo Penal alguno, por lo que no reviste el carácter Penal exigido para proceder al enjuiciamiento de ningun ciudadano, razon por la cual se hace imposible la imputación del mismo, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, por lo que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administarndo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.-

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a Audiencia Oral para debatir los Fundamentos de la petición Fiscal en virtud de uno estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02
El Secretario

Abog. Perla Rondon.