REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 23 DE NOVIEMBRE DEL 2004
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021873
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
SOLICITANTE : HONORIO SANTIAGO GIMENEZ
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO



Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por ciudadano HONORIO SANTIAGO GIMENEZ, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano HONORIO SANTIAGO GIMENEZ, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA DAEWOO , MODELO MATIZ SIN, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACA KAN-96C, SERIAL CARROCERÍA KLA4M11BDIC426195, SERIAL DE MOTOR F8CV382591, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos y Reactivación de Seriales de fecha 21-05-2004, practicada por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación del Estado Lara, donde se concluyó : Que el serial del compacto en cuanto a la configuración de los dígitos es original, pero la superficie donde se encuentra estampado los mismos se encuentra incorporado al resto de la carrocería por medio de un cordón de soldadura el cual no es empleado por la planta ensambladora, la chapa identificadota del serial de carrocería desincorporada y el serial del motor es original. Experticia de Autenticidad y Falsedad No 9700-127-AD 0266 de fecha 06.07.2004, en la cual se concluye que la pieza con apariencia de certificado de registro de vehículo, a nombre de JIMÉNEZ HONORIO SANTIAGO, placa KAN-96C, Marca Daewoo, color blanco, dado en fecha 19.06.2001, No de Autorización es Auténtico.

Consta en autos , Acta suscrita por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano HONORIO SANTIAGO GIMENEZ de la Negativa de hacerle la entrega , del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.


Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad, ni Judicial ni administrativa

Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.03.01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del vehículo , CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA DAEWOO , MODELO MATIZ SIN, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACA KAN-96C, SERIAL CARROCERÍA KLA4M11BDIC426195 (DESINCORPORADA) SERIAL DE MOTOR F8CV382591 (ORIGINAL), SERIAL DE COMPACTO KLA4M11BD2C692400(ORIGINAL), al Ciudadano HONORIO SANTIAGO GIMENEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 1.768.624,de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Municipal del Estado Lara. Cúmplase

La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria