REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-001235
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos JHONATHAN JESÚS HERRERA PALACIOS y JESUS ENRIQUE PALACIOS SANABRIA, ya identificadas y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Brigada Hospitalaria de las Fuerzas Armadas Policiales, en fecha 13 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en la Plaza del Hospital Central Antonio María Pineda, donde el funcionario C/1ro. Hernán Fonseca, visualizó a un ciudadano que se encontraba estacionando su vehículo marca Neón, modelo Crysler de color gris placas KAD-99G en un área no permitida, indicándole al ciudadano que debía trasladar el vehículo hacia el estacionamiento permitido para visitante, bajándose de forma altanera y vociferando palabras obscenas contra el funcionario, en donde el Agente Daniel Valera, salió del área de emergencia donde se encontraba prestando un servicio de custodia observando la situación a quien se le solicita el apoyo para controlar la situación , comenzando el ciudadano conductor del vehículo a denigrar de la institución policial, manifestándole que desistiera de dicha actitud y que los acompañara al puesto policial, saliendo el otro ciudadano que lo acompañaba y comienza a lanzar puños a la comisión, logrando dar un golpe a nivel del rostro específicamente en el pómulo derecho al Agente Daniel Valera, motivo por el cual le dieron la voz de alto , quedando identificados como: JONATHAN JESUS HERRERA PALACIOS, de 23 años de edad, cédula de identidad N° no porta y manifestó ser 15.003.983, soltero, de profesión Abogado, residenciado en Avenida Pedro León Torres calle 59 y 60 Residencias Cristina Apartamento 43 y JESUS ENRIQUE PALACIOS SANABRIA, de 20 años de edad, cédula de identidad no porta y manifestó que su número era 17.784.039, soltero, estudiante de medicina, residenciado en la Carrera 19 esquina de la calle 33 Edificio La Previsora Apartamento N° D-3. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva la Privativa de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 418 y 219 orinal 1° del Código Penal .
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las imputadas presentarse cada Treinta (30) días por la U.R.D.D. a partir del día Lunes 15 de Noviembre de 2004 y la Prohibición de comunicarse con la victima, ni por ni por interpuestas personas..
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JONATHAN JESUS HERRERA PALACIOS y JESUS ENRIQUE PALACIOS SANABRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.003.983 y 17.784.031 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 219 ordinal 1° del Código Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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