REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Noviembre d2004.

ASUNTO: KP01-P-2002-280.
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: GUSTAVO JOSE SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE. Dr. JOSE GREGORIO SUAREZ.

Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Octubre de 2004, por el imputado, Ciudadano, GUSTAVO JOSE SUAREZ, plenamente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho, Dr. JOSE GREGORIO MORALES, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 47.676, mediante el cual solicita al Tribunal que se decrete el archivo del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado previa revisión exhaustiva de las actas procesales pasa decidir en la siguiente forma:

I. El presente asunto se inició en fecha 14-03-03 con motivo de la solicitud de procedimiento abreviado formulado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano, GUSTAVO JOSE SUAREZ, por imputarle la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En fecha 15 de Marzo del mismo año al referido imputado se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la URDD, asimismo, se declaro sin lugar la flagrancia, ordenándose que el presente proceso se prosiguiera por los tramites del procedimiento ordinaria.

II. En fecha 10 de Febrero del 2.004, el imputado debidamente asistido de abogado, solicito que se fijara oportunidad para audiencia oral con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que había pasado mas de seis meses desde que fue individualizado y hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no había presentado acto conclusivo alguno en su contra.

III. En fecha 08 de Julio del 2.004, se realizo audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y ente fiscal solicito un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días consecutivos para presentar su acto conclusivo, no haciendo ningún tipo de objeción, ni oposición la defensa a la solicitud fiscal, es por ello que el Tribunal acordó concederle a la Representación Fiscal CUARENTA Y CINCO (45) días para que presente el respectivo acto conclusivo, lapso este que culmino el 23 de Agosto del 2.004, tal como se evidencia en el computo realizado por Secretaria; y hasta la presente fecha no consta en las actas que el Ministerio Publico haya cumplido con la presentación del acto conclusivo en el presente asunto.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la no presentación del acto conclusivo dentro del lapso acordado por parte del Titular de la Acción Penal, como ha sucedido en el caso sub judice, trae como consecuencia lógica a la luz del ultimo aparte del artículo 314 ejusdem necesariamente deberá el Juez decretar el Archivo de las actuaciones y ordenar el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del referido imputado, por cuanto los lapsos procesales constituyen elementos temporales ordenadores del proceso penal de estricto orden publico, que sirven para dar seguridad jurídica a las partes. Y así declara y decide.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Se declara con lugar la solicitud hecha por el imputado Gustavo José Suárez Rivero, debidamente asistido por el profesional del derecho José Gregorio Morales, plenamente identificado en autos; en consecuencia, Decreta el Archivo de las Presentes Actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en contra del imputado de autos, Ciudadano, GUSTAVO JOSE SUAREZ RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Número V- 11.262.048, domiciliado en la Calle 41 entre 29 y 30, Casa Numero 29-100. Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Abg. Jhonny Jiménez C.
Juez de Control N° 6
Abg. Mariant Alvarado.
Secretaria