REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-025814
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control N° 7, por loa Abogados Jaguani Andrés Mayo y Amado Carrillo, en su carácter de Fiscal Primero y Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de las facultades que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia por la denuncia que fue interpuesta por el ciudadano Alfredo Ramos Acosta, Cédula de Identidad N° 4.377.250, de este domicilio, quien el 26-11-2003 manifestó la transgresión por parte del ciudadano Luis Reyes Reyes, Cédula de Identidad N° 4.261.791, de los tipos penales previstos en los artículos 54, 56, 68 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el denunciante Alfredo Ramos Acosta, expuso que el ciudadano Luis Reyes Reyes, se encontraba incurso en los delitos de Abuso de funciones para el favorecimiento o perjuicio electoral, Peculado de uso, Malversación de fondos, Lucro ilegal de funcionarios públicos, manifestando el denunciante que tales delitos fueron cometidos por el ciudadano Luis Reyes Reyes, en fecha 21-11-2003, cuando se inició el proceso de recolección de firmas para solicitar la revocatoria del mandato de Diputados de partidos opositores del Gobierno de turno, y que el gobernador junto a otros funcionarios que no fueron precisados en la denuncia interpuesta, realizaron expresiones de propaganda política en las cercanías de los Centros de Recolección de Firmas, siendo este acto, a criterio del denunciante, un estímulo para que personas y transeúntes fueran convencidos y así recolectar sus firmas e igualmente que en las cercanías de dichos centros se repartieron bolsas de comida contentivas de fotografías del Gobernador del Estado Lara y del Presidente de la Republica y, que dichos centros fueron convertidos en un bazar de regalos para comprar voluntades de quienes eran susceptibles de cambiar sus firmas por artefactos eléctricos, además del cambio de firmas por objetos de valor de diversos tipos.
Ahora se desprende del análisis de los resultados que arrojaron las diligencias practicadas por los fiscales Jaguani Andrés Mayo y Amado Carrillo, Fiscal Primero y Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que los hechos que fueron denunciados por el ciudadano Alfredo Ramos Acosta, no encuadran en ninguno de los supuestos de hecho de las normas jurídicas que fueron invocadas por él, en el escrito de denuncia considerando de esta manera los fiscales del Ministerio Público, que tales hechos no revisten carácter penal y conforme a los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto los hechos denunciados no son típicos. Considera el Tribunal, habiendo analizado el sobreseimiento que solicitó el Ministerio Público, que la misma es ajustada a derecho y en consecuencia se debe decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Reyes Reyes. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto y analizado, este Tribunal de Control N° 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Luis Reyes Reyes, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.261.791, con domicilio en la Urbanización Santa Elena, Avenida Portugal con Calle 12, Quinta Endrina, residencia del gobernador, Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de Abuso de Funciones para favorecimiento o perjuicio electoral, Peculado de Uso, Malversación de Fondos y Lucro Ilegal de Funcionarios Públicos, artículos 54, 56, 68 y 72 de la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.-
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