REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001198

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la medida cautelar que en fecha 03-11-04, se le impuso al imputado Danny Rafael Chirinos Rea, C. I N° 13.189.190, de 30 años de edad, hijo de María Doris Rea y Rafael Antonioli Chirinos, residenciado en Cerritos Blancos, Barrio La Municipal, calle 2, vereda 5, casa N° 10; y a tal efecto observa:

En fecha 03-11-04, se efectuó la audiencia de presentación del referido imputado, se le dio la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Castillo y le imputó al ciudadano Danny Rafael Chirinos Rea, la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que en fecha 02-11-04, los funcionarios policiales Jhonny Duarte y Alexander Torres, estando de patrullaje por la calle 26 entre carreras 19 y 20, visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans color negro y franela negra, saliendo de un establecimiento llamado "Perfumería Terepaima", y quienes al notar presencia policial se liberó de un bolso de gran tamaño de color negro, lanzándolo hacia la perfumería y tratando de darse a la huida y a quienes los funcionarios policiales le dieron la voz de alto. El Fiscal Tercero del Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Control, se continuara el asunto por el procedimiento ordinario y se le decretara la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal dio la palabra al imputado, y se le impuso igualmente del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ciudadano Danny Rafael Chirinos Rea expreso su versión de los hechos. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensora Pública y ésta solicitó a favor de su representado, que no estaban llenos los extremos para decretarle una privación judicial preventiva de libertad, ya que su representado es vigilante de los tarantines buhoneriles y quien no se le incauto nada, por ese motivo solicitó a su favor una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal finalmente encontró procedente la continuación del caso por la vía ordinaria, pero no decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad y le impuso la medida de arresto domiciliario previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en su propio domicilio.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de le le impone al ciudadano Danny Rafael Chirinos Rea, C. I N° 13.189.190, de 30 años de edad, hijo de María Doris Rea y Rafael Antonioli Chirinos, residenciado en Cerritos Blancos, Barrio La Municipal, calle 2, vereda 5, casa N° 10, la medida de Arresto Domiciliario, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección que aportó al tribunal como domicilio, y se le hace la observación que conforme al artículo 262 ejusdem, el incumplimiento de la misma trae como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia realizada en fecha 03-11-04.

El Juez de Control N° 7,


Abog. Astrid Liscano.