REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 30 de noviembre del 2004.

ASUNTO. KPO1-P- 2004-001325

Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha, 29-11-04, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano NERIO ENRIQUE BRACHO CABRERA venezolano, identificado con la cédula nro 15.280.036, de 31 años, nacido en fecha 3-9-73, soltero, residenciado en El Roble, sector la aguita, casa n° 32, frente a la cancha de bolas, Cabudare, Estado Lara , la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de que en fecha 29-11-2004, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje, específicamente en la 33 entre 21 y 22, se entrevistaron con los vigilantes Gerson Noguera y Sanchez quienes les indicaron que habían unos sujetos arriba del techo del establecimiento San Or y vieron un sujeto arriba del local, llegó la víctima, Aloicio Sanchez, dueño del establecimiento quien indicó que le avisaron unos vigilantes que arriba del techo de su local habían unos sujetos y estaba sonando la alarma, hicieron la inspección y vieron un boquete en el techo y 10 metros de mecate amarillo y 12 metros de manguera, aprehenden al ciudadano Nerio Bracho y al hacérsele la inspección personal se le localiza en el bolsillo del pantalón un alicate de presión, al ser revisada por el sistema ESCORPIÓN resultó solicitado por orden de captura por el Tribunal de Juicio Nro 5 en el asunto KPO1-P-2003-1502l, por el delito de Robo genérico en la modalidad de arrebatón. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de hurto calificado y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal a la audiencia el acta policial, el acta de la inspección ocular y la cadena de custodia de los objetos incautados, aunado al hecho de haberle sido decomisado un alicate y ser aprehendido a esa hora de la madrugada. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue la causa KPO1-P-2003-1502 por el delito de robo genérico en la modalidad de arrebatón , que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nro 5 de éste Circuito Judicial donde le fue librada una orden de captura por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de presentación cada ocho días, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalados en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano NERIO ENRIQUE BRACHO CABRERA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nro 5, para agregarlo al asunto KPO1-P-2003-1502, donde se sigue los asunto al imputado de marras. Cúmplase.

La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,