REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 9
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2004.
194º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1- P-2004-001219

FUNDAMENTACION
Corresponde a éste Tribunal en Función de Control No. 9, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en día 08-11-04, en los siguientes términos:
En fecha 06-11-04, fue detenido el ciudadano CORDERO SILVA JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 18.655.876 de 18 años de edad, venezolano, soltero residenciado en el Barrio La Paz, sector 5 manzana “W”, parcela 4, profesión u oficio lava carros en auto lavado, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 10, La Paz de la Fuerza Armada Policial D6P0 Ronal Querales y el agente Jorge Perozo, encontrándose de patrullaje, fueron comisionados por la central de comunicaciones de la Comisaría 10 La Paz (Agente Cordero Alfredo) informando que en el barrio La Paz, sector 5 habían despojado a un ciudadano un vehículo camioneta Dodge D-100, de color azul , placas 67L HAA, realizando el operativo visualizando en el barrio La Paz sector un vehículo con las misma características del que fuimos notificados, la misma se encontraba en marcha, procediendo a dar la voz de alto, logrando identificar al ciudadano como Cordero Silva Juan Miguel , titular de la cédula de identidad N° 18.655.876 y revisando el vehículo tratándose de una camioneta Dodge D-100, de color azul, placas 67LHAA, serial de carrocería D11AEON104229, dentro de la misma había una lavadora marca Regina de color blanco y negro el mismo a la orden de la Fiscalía Tercera del Estado Lara, y se fijo la Audiencia para el día 08 de Noviembre de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien solicito Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 370 del Código Orgánico Procesal penal, en contra del ciudadano Juan Miguel Cordero Silva, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito que se precalifico en ese acto, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez escuchado el Ministerio Público, se le impuso de sus Derechos y Garantías al imputado y el mismo manifestó a declara en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos, de igual forma manifestó declara la victima Yorangel Manuel Chacín, ampliamente identificado en autos quien expuso: Yo iba para el barrio La Paz para dejar la lavadora a un cliente y me bajaron de la camioneta y me decían que era un pajuo y me dijeron que me bajara de la camioneta y me dijo que corriera.
Posteriormente se le cedió la palabra al defensor quien expuso: oída la exposición de mi defendido y la victima, solicito que el tribunal cambie la precalificación jurídica por una tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, invoca el artículo 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que no están llenos y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no están llenos los extremos del artículo 248 Ejusdem, y solicito que se ventile la causa por el Procedimiento Ordinario.-
Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Yorangel Manuel Chacín Suárez que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegarse a imponerse y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Negando así la medida cautelar solicitada por la defensa.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN MIGUEL CORDERO SILVA, plenamente identificado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor . Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 9

El Secretario
Abg. Magaly Esther López Méndez