REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024615
Visto la solicitud de Desestimación de Denuncia, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 20-10-04, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo. Si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de partes agraviada”.

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 12-10-04 el ciudadano Oswaldo Arístides Vargas Torres, edad 47 años, titular de la cédula de identidad N° 4.731.205, domiciliado en el Sector la Libertad, 2ª Avenida de la Autopista el Trapiche, Parroquia Tamaca de esta ciudad, quien denuncia “el caso es que yo tengo mi casa, pero como mi trabajo me impide estar en la casa tengo un ciudadano que se encarga de cuidarla el cual es mi tío de nombre Carmelo Vargas hoy a eso de las 7:00 a.m. de la mañana me llamó por teléfono mi prima de nombre Raquel Vargas informando que su hermano de nombre Emilio Vargas se introdujo en la casa dañándome algunas propiedades mías es todo”.

Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 09, que es procedente la desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley Declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público. Denunciado Oswaldo Arístides Vargas, ciudadano plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 09

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez