REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001093
SUSPENSION DEL PROCESO
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 03-11-04, en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 03 de Noviembre del 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Dr. Marcos Parra presenta Acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES menos graves PORTE ILICITO DE ARMAS Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 415, 278 todos del Código Penal, en contra del acusado JESUS GREGORIO RODRIGUEZ LEAL, en perjuicio de la ciudadana ALBA VANOY, C.I. 11.883.514 y en virtud que en ese acto el representante del Ministerio Publico cambia la calificación Jurídica, y acusa solo por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y oída la declaración de la victima donde la misma manifiesta que quiere retirar la denuncia por cuanto llegaron a una reconciliación por bienestar de sus hijos donde uno de ellos esta incapacitado y necesita una operación y depende económicamente de su esposo y tienen año y medio reconciliados, y oída como fue la declaración del acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, una vez admitido los hechos el Defensor Privado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con lo establecido en el artículo 37 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42 y 44 del COPP. El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado Admite Totalmente la Acusación, interpuesta por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, el Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por El Fiscal, y por cuanto el referido ciudadano Admitió los Hechos, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 7340995, residenciado en la Carrera 22, entre 55 y 56, casa Nº 55-145, Urb. Santa Eduvigis imponiéndole un Régimen de Prueba durante UN AÑO , bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 Ord. 3 y Presentarse ante la Unidad Técnica cada tres meses al Delegado de Prueba conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se revocan las medidas cautelares impuestas.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, al ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ LEAL, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 37 en concordancia con los artículo 42 y 44 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fue otorgada al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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