REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-000463
Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal Abg. Verónica Ramos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17-02-03, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Freddy Freitez Pérez, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, así mismo se acordó el Procedimiento Abreviado.
En base a lo expuesto, considera éste Tribunal, prudente extender la Medida Cautelar Sustitutiva de cada 8 días por cada 30 días, en virtud que han transcurrido mas de diez (10) meses, desde el momento en que se otorgó la referida medida, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda extender la Medida Cautelar, al imputado Freddy Freitez Pérez, titular de la cédula de identidad Nos 18.710.578, residenciado en el Barrio La Batalla, sector 1, calle principal N° 2, de esta ciudad, debiendo presentarse cada 30 días ante la oficina de la URDD y se REVOCA la prohibición de salida del Estado Lara. Regístrese y Cúmplase y Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Rosa Virginia Acosta C.
La Secretaria
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