REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°
ASUNTO No. KPO1-P-2002-001253
Barquisimeto 30 de noviembre de 2004.
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ORINOCO FAJARDO LEÓN
SECRETARIA: Abg. LEILA IBARRA
ACUSADO: OSCAR JOSÉ LÓPEZ DUBOBUTO
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. HELENA MARTÍNEZ
FISCAL NOVENO: Abg. PEDRO ROMERO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
(Art. 219 del Código Penal)
Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó sólo su dispositiva en audiencia oral y pública de fecha 23 de Noviembre de 2004 a favor del ciudadano: OSCAR JOSÉ LÓPEZ DUBOBUTO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación del Imputado
OSCAR JOSÉ LÓPEZ DUBOBUTO, cedulado con el N° V-10.779.711, nacido en fecha 01-11-67 en Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Granjero, residenciado en el Barrio El Cercado, sector La Rinconada, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 05 de Septiembre de 2002, fue detenido por funcionarios adscritos a la Compañía de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano, OSCAR JOSÉ LÓPEZ DUBOBUTO, por haber tomado una actitud agresiva contra los funcionarios resistiéndose a su autoridad.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre de 2002, cursante a los folios -13 al 18- del asunto, estableciéndose:
“…Omisis… se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez Unipersonal que corresponda conocer, el cual convocará a juicio oral y público, igualmente se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4°…” (Cursivas del Tribunal).
En fecha 31 de Enero de 2003, se realiza la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cursante a los folios 46 al 48 del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso por un lapso de seis (06) meses, señalando:
“…el tribunal admitió totalmente la acusación, y acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses y se imponen las condiciones del artículo 44 ordinal 1° y someterse a la vigilancia que le sea designada por la U.T.A.S.P, por el lapso de seis meses…” (Cursivas del Tribunal).
El Fiscal del Ministerio Público presentó acusación, contra el ciudadano Oscar José López Dubobuto, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
En fecha 23 de abril del 2003, se recibe Informe del Delegado de Prueba Lic. Carmen Aguilar, sobre el comportamiento del acusado de marras, manifestando:
“…Omisis… se presenta regularmente a esta oficina, se le está impartiendo orientación personal social, especialmente en el área de prevención del delito, observándose receptividad y disposición en el cumplimiento de las indicaciones impartidas.” (Cursivas del Tribunal).
En fecha 23 de julio del 2003, la Delegada de Pruebas Lic. Carmen Aguilar, se pronunció sobre el comportamiento favorable del acusado de marras sobre las condiciones impuestas por este Tribunal en el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.
En fecha 23 de Julio de 2004 Abog. Rocío Valbuena, Defensora Pública, solicitó al Tribunal que visto el cabal cumplimiento de las Condiciones Impuestas, al acusado, ya identificado, se decrete de oficio el sobreseimiento de la causa.
En fecha 23 de noviembre de 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cursante a los folios -132 y 133- del asunto, procediendo a dictar el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que pesaban sobre el acusado.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada mediante la presente, se encuentra prevista como efecto o consecuencia procesal de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena al establecer que “… luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que “son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva”.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código adjetivo, el Sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuere otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ DUBOBUTO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en referencia con el artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena desde la Sala de Audiencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro (29/11/2004), siendo las 10:30 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2
ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
ASUNTO: KP01-P-2002-1253
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