REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
ASUNTO: Nº KP01-P-2002-001028
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2004
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy 01 de Noviembre de 2.004, siendo las 02:00 p.m., quien suscribe la presente Acta, FRANCIS RIVAS VALECILLOS, Juez Suplente de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa Nº KP01-P-2002-001028 que se le sigue a los acusados JOSÉ MANUEL BARRIOS RAMÍREZ, DILSON ANTONIO CAMPOS OCANTO Y FRANCISCO FRANCO ADAMES, debido a que desde el 23 de Abril de 2002, conocí de la presente causa como Juez de Control N°2 en Carora. En consecuencia y siendo ésta una causa suficiente, es por lo que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7º, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia de la presente Acta de Inhibición. Manifestando que por razones de celeridad y economía Procesal, los soportes que demuestran esta causal de inhibición, constan a los dos (02) al Ciento Nueve (109) ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto. Remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio para que conozca de esta causa y así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Abg. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: Nº KP01-P-2004-001069
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2004
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy 11 de Octubre de 2.004, siendo las 09:30 a.m., quien suscribe la presente Acta, LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Juez Titular Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa Nº KP01-P-2004-001069 que se le sigue a la Imputada DEYSI MARISOL GONZALEZ , debido a que forme parte del escritorio Jurídico, de la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional, siendo en esos años mi mentor y guía Profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Publica en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación. En consecuencia y esta situación es una causa grave pudiera afectar el Proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia de la presente Acta de Inhibición. Manifestando que por razones de celeridad y economía Procesal, los soportes que demuestran esta causal de inhibición, no se acompañan en esta oportunidad, siendo provente tomar lo manifestado por quien suscribe Remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Control para que conozca de esta causa y así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho
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