REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KL01-X-2004-000017
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002965
Vista la Acción Civil para la reparación e indemnización de los daños y perjuicios interpuesta por parte de Eddi Rafael Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Venezuela, entre calles 11 y 12, N° 1146, Quinta Villa Leonor, titular de la cédula de identidad N° 3.088.203, asistido por los abogados Lenin José Colmenárez Leal y Amilcar Rafael Villavicencio López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.094.400 y N° 14.490.878, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.464 y N° 90.413, con domicilio procesal en la Torre Campanario Uno, piso 2, oficina 9, de esta ciudad de Barquisimeto en contra de David Eligio Meza Alvarado, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle N° 05 de la Urbanización Copacoa, casa N° C5-32, de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, este Juzgado para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal regula en el Título IX, del Libro III, artículos 422 al 423 el procedimiento especial previsto para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.
En tal sentido el artículo 422 dispone que quienes estén legitimados para ejercer la acción civil, podrán demandar ante el Juez Unipersonal o el Juez Presidente del Tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados por el delito.
La demanda que debe dar inicio al procedimiento especial para la reclamación de la responsabilidad civil derivada de delito establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, según el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, debe contener los siguientes requisitos:
1° Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante;
2° Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos;
3°° Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4° La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;
5° La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado;
6° La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
7° La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Revisada como fue la demanda presentada por el ciudadano Eddi Rafael Díaz se evidencia que, la misma no cumple con los requisitos señalados en el artículo 423 en sus ordinales 2° en cuanto a la identificación del demandado David Eligio Meza Alvarado visto que faltan datos que permitan su identificación e individualización como persona; 6° en relación a los daños cuya reparación solicita, debido a que el accionante en el Capítulo de los Daños Sufridos señala “Por lo antes expuesto, es que demando al ciudadano David Eligio Meza Alvarado a que repare el daño material causado en mi persona y cuyos términos se identifican en Capítulos posteriores, y a que indemnice los perjuicios ocasionados sobre mi persona y sobre mis familiares por el hecho ilícito del cual resulto responsable, previa comprobación del delito objeto del proceso penal llevado por este mismo Tribunal”. Y en el Capítulo III en el Petitium reclama diez millones de bolívares por concepto de Daño Emergente y sugiere la cantidad de cien millones de bolívares como indemnización del Daño Moral, ante esta situación quien decide considera que el accionante debe precisar cuales son los daños que reclama y por último el ordinal 7° el accionante en la el demanda en referencia señala las pruebas que pretende incorporar a la audiencia, pero no todas fueron consignadas con la demanda, específicamente la relacionada con la prueba del daño emergente. Así también acompaño a la demanda Poder Judicial Especial otorgado por el demandante a los Abogados Felix Montes Osal y Gamna Barreto Vidal sin indicar el motivo por el cual lo consigno.
La situación a que se refiere el numeral 2° de este auto encuadra en el supuesto previsto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal que trata de la admisibilidad de la demanda, motivo por el que al no cumplir la demanda con los requisitos supra-referidos a que se refiere el artículo 423 ejusdem debe ordenarse que la misma sea completada. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Juicio N° 6 Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena que la demanda intentada por Eddi Rafael Díaz contra David Eligio Meza Alvarado por concepto de reparación e indemnización de los daños y perjuicios, deba ser completada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose al accionante un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.- Notifíquese al demandante.
El Juez de Juicio N° 6
Abg. Wilmer Muñoz Bravo
La Secretaria
|