REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-000286

Visto el escrito sin fecha, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal en fecha 24.11.04, presentado por DENNY REINALDO GUTIÉRREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.424.077, mediante el cual solicita permiso especial para compartir en estas navidades con su familia; hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
En Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las salidas transitorias de los penados, hasta por 48 horas y cuyas conductas lo merezcan en los cuatros supuestos específicos a saber:
1.- Enfermedad grave a muerte de cónyuge, padre e hijos.
2.- Nacimientos de hijos.
3.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión
4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
A su vez, el artículo 63 ejúsdem, contempla el supuesto de la realización de estudios superiores como otro para acordar del régimen especial de salida para los penados que lo estén cursando fuera de los supuestos indicados, no contempla la Ley que rige la materia penitenciaria otros motivos que posibiliten la salida del penado, mediante los llamados comúnmente “PERMISOS ESPECIALES”.
Ahora bien, el motivo que aduce al penado de autos, para que solicitar la concesión de una autorización del Tribunal para ausentarse del Centro de Pernocta, obedece a las festividades navideñas y de fin de año, supuesto este que no aparece contemplado en la mencionada ley, ni en otro cuerpo legislativo, para la concesión de una salida del mismo de su centro de cumplimiento de la pena, bajo la figura de una de sus salidas alternativas.
Con lo antes apuntado no se evidencia que este órgano jurisdiccional tenga la intención de impedir el contacto familiar del penado con su grupo familiar, ya que esta relación familiar regulada en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, se fomenta al permitirle al penado, reciba las visitas de sus familiares y mantenga correspondencia con estos. De ello se desprende que no existiendo obstáculo alguno para que el penado reciba la visita de su familiares durante las festividades navideñas y de fin de año, por lo tanto no resulta necesaria, ni urgente su salida del establecimiento de pernocta, durante los días señalados.
Por otra, la buena conducta que aduce el penado para lograr la obtención de la autorización de salida, no se encuentra contemplada en la ley, como supuesto independiente para la concesión de tales salidas, sino como una exigencia que aunada a las otras deben estar satisfechas, al momento del pronunciamiento del Tribunal y siempre y cuando el motivo aducido la haga procedente, además la buena conducta es de obligatoria observancia durante el régimen de cumplimiento de la pena, ya que de lo contrario, ocasionaría la perdida del beneficio penitenciario.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente dicho este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: NIEGA EL PERMISO ESPECIAL, solicitado por el penado DENNY REINALDO GUTIÉRREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.424.077, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Pernocta, a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
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El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios

La secretaria