REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 08 de noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-00002546
Vista la solicitud interpuesta por el Penado CARLOS ALIRIO ALVARADO, Cédula de Identidad N° 12.535.428, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 393-394, de la pieza Nr02 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO ALVARADO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 596 emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano CARLOS ALIRIO ALVARADO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano CARLOS ALIRIO ALVARADO, Cédula de Identidad N° 12.535.428, por el lapso de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y CINCO DIAS hasta el 13-03-2007, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual lo cumplirá en Urbanización Francisco Torres, calle 3 vereda Nr62 sector la Redoma, casa Nr04, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, casa Sra. Francisca Rodríguez Cuello. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara. Notifíquese a las partes, para que acudan ante éste Tribunal el día 19-11-2004 a las 10:00 p.m.. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 1
ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
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