REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2000-000906
ASUNTO : KP01-S-2000-000906
Visto el oficio Nr1258-03 de fecha 04 de agosto de 2003, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en donde informan que la ciudadana NORMA YHAJAIRA NARANJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nr12.435.319, fue trasladada para el Internado Judicial de Mérida el dia 18-06-2002, con su respectivo expediente carcelario.
De igual forma por haberse recibido vigilancia penitenciaria de la penada EDLMIRA NAYALIS REYES REYES, titular de la cédula de idéntidad Nr 12.451.463, en fecha 08-10-2003 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, éste Tribunal en fecha 14 de octubre de 2003, procede a imponer de las condiciones para el otorgamiento del beneficio de confinamiento a la referida penada, entre las que se encuentran : 1) No ausentarse del Estado Lara ni del País 2) No consumir sustancias psicotrópicas ni estupefacientes, ni de bebidas alcohólicas 3) NO portar armas de fuego 4) Presentarse cada 8 dias ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Estado Lara 5) Mantenerse alejada del lugar donde cometio el delito 6) No involucrarse en otro hecho ´ilícito7) Residir en la dirección consignada para el confinamiento.
En fecha 03 de marzo de 2004, se recibe oficio Nr26-04 de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde informan que según inspección ocular efectuada en el inmueble donde se le concedio el confinamiento se constató que la penada EDELMIRA REYES REYES, no estaba residiendo y según informaciones de los vecinos no la conocen. De igual forma participa que aunque se le otorgó permiso a la precitada ciudadana para que viajará hasta el Estado Amazonas, en donde esta su Tribunal de Origen, a objeto de sostener entrevista con el Juez de la causa, la referida no se ha presentado ante la Prefectura de Iribarren desde el dia 03-11-2003, tal como consta en el libro de confinamiento llevado por ese despacho.
Este Tribunal por cuanto no le corresponde emitir decisión en la presente causa sobre la revocatoria o no del beneficio de confinamiento acordado a la penada NAYALES EDELMIRA REYES REYES, titular de la cédula de identidad Nr12.451.463, por cuanto solo cumple función de vigilancia en la causa seguida en su contra por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, es por lo que considera procedente el envio de la presente causa al Tribunal de Origen, dejandose en su lugar copia certificadas en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución N01 de éste Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR TERMINADA LA PRESENTE VIGILANCIA PENITENCIARIA, a la penada EDELMIRA NAYALIS REYES REYES, titular de la cédula de identidad NR12.451.463. Se ordena en consecuencia la remisión de las actuaciones originales insertas dentro de la presente causa y dejar en su lugar copia certificada y remitirlas con oficio al Tribunal de Origen. De igual forma oficiese a la Prefectura del Municipío Iribarren del Estado Lara, participandole de la presente decisión.Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
El Secretario
Abg. Antonio Martinez Barrios
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