REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000533
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario los Llanos Estado Portuguesa, relacionado con el penado WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.898, venezolano, natural de esta Ciudad, de 45 años de edad, nacido el 23/10/59, Soltero, Soldador, hijo de Maria Isidoro Pineda y Lorenzo José Teran y residenciado en Avenida 02 entre calles 06 y 07 N° 420 La Mata Cabudare Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• Área Artesanía en Madera. desde el 06/06/2003 hasta el 22/06/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
2.- ESTUDIOS:
a) Cursó y aprobó IV SEMESTRE de Educación Básica desde el 31/03/2003 hasta el 31/07/2003, para un total de Trescientos Veintisiete (327) Horas, lo que daría un total de TRECE (13) DIAS Y QUINCE (15) HORAS.-
b) Constancia de Estudios, Misión Rivas, desde el 05/01/2004 hasta el 03/08/2004, Quince (15) horas semanales, que serian Cuatrocientos cincuenta (450) Horas, lo que daría un total de DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.-
3.- CERTIFICADOS:
a) De Constitución de Cooperativas desde el 06/11/2003 hasta el 25/11/2003, con una total de Treinta (30) horas, que equivale a: UN (1) DIAS Y SEIS (06) HORAS.
b) De Reparación de Muebles Metálicos, con una total de Doscientos Cincuenta (250) horas, que equivale a: DIEZ (10) DIAS Y DIEZ (10) HORAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: CUATRO MESES, DIECIOCHO DIAS Y UNA HORA, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS MESES Y NUEVE DIAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.898, por el lapso DOS MESES Y NUEVE DIAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara .
La Juez de Ejecución No. 03
El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ASUNTO: KP01-P-2002-000533
Thais.-
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