REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000643

Vista la solicitud formulada por el penado RICHARD GUSTAVO TIMAURE TIMAURE, identificado con la Cédula de Identidad No. 17.308.621, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del RICHARD GUSTAVO TIMAURE TIMAURE, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley; Admite su responsabilidad en el delito evidenciando arrepentimiento, Muestra sentido de pertenencia a su núcleos de relación, Se encuentra activo en el área laboral, Se plantea acorde a su realidad psico-social; Cuenta con verdadero apoyo familiar; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

Recibir orientación a fin de que no se involucre en un hecho al margen de la Ley;
Cumplir con su rol paterno de manera apropiada;
Recibir orientación a fin de que culmine estudios de Bachillerato;
Cumplir con sus responsabilidades laborales;
Continuar con el tratamiento psiquiátrico hasta que éste profesional considere necesario;
Cumplir con las condiciones que establece la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y
Cualquier otra que su Delegado Supervisor considere conveniente.

Ahora bien, el Penado RICHARD GUSTAVO TIMAURE TIMAURE, fue condenado en fecha 23/05/2003, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, faltándole por cumplir UN AÑO, TRES MESES Y CATORCE DIAS de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RICHARD GUSTAVO TIMAURE TIMAURE, identificado con la Cédula de Identidad No. 17.308.621, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y CATORCE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-

La Juez de Ejecución Nº 3

El Secretario

Abg. Carmen López.

tr.-