REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002013

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado ORLANDO RAFAEL CRESPO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.699.312, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado ORLANDO RAFAEL CRESPO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.699.312, por el lapso de UN (1) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, QUE FINALIZA EL 02/01/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: "Mate Segundo Vieira, al final de la Avenida Lara, Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Lara. Casa de José Gregorio Gamboa, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Lara.- Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 4



Abg. Ramón Aguilar Lucena


El Secretario