REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
IRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 2 de Noviembre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000587
Vista la solicitud interpuesta por el Penado MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, Cédula de Identidad N° 11.268.494, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 300 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 6 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, Cédula de Identidad N° 11.268.494, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 323, CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una CONDUCTA EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, Cédula de Identidad N° 11.268.494, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, Cédula de Identidad N° 11.268.494, hasta el 03/12/2004, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de un año y ocho meses de Prisión, que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Calle 15 con 13 Avenida Fraternidad, Carrera 3, Legión de María El Tocuyo, casa N° 13-75, Familia Lucena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABG. RAMÓN AGUILAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
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