REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2004
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000186
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ALEXANDER JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.884.519, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 13-04-1980, carpintero, soltero, hijo de Marianelly Bermudez y Rafael Aranda Suárez, residenciado en Urbanización La Carucieña, sector 02, vereda 67, casa N° 03, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ÁREA, COSTURA DE PELOTAS (Empresa Tamanaco): Desde el 22/02/2002, hasta el 02/08/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, y ocho (8) horas diarias ( 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm, para un total de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.884.519, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS , de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena
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