REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003815

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 13 de Junio del 2003, este tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, seguida en su contra por el delito de HURTO GENERICO , previsto en el artículo 453 del Código Penal y visto que ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Público, haya solicitado la reapertura del procedimiento lo procedente es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Este tribunal para decidir observa

PRIMERO: En fecha 01 de Junio del 2000, siendo las 2:30 de la tarde se presento ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Comisaría San Juan, la ciudadana MORENO DE SUAREZ DAISY PASTORA con el fin de acumular denuncia, quien señala que denuncia a su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya que los vecinos lo vieron cuando se metió en la casa de la madre de la ciudadana denunciante y de igual forma se llevaron varios objetos y andaban en bicicleta.

SEGUNDO: En fecha 30 de Abril del 2003, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO, consigna constante de Dos (02) folios útil más sus anexos solicitud de decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO, en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado de conformidad con el Artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Al folio 17 del presente asunto, cursa declaración de fecha 07 de Febrero del 2003, del ciudadano Marcial Antonio Moreno Vargas, donde expone: “Ese Hurto ocurrido hace mucho tiempo, yo denuncie a mi vecino porque los vecinos me dijeron que el había sido, pero cuando lo llame y precise para que declararan, todos me manifestaron que lo habían visto en la esquina, nadie lo vio ni en la casa ni con ningún objeto hurtado, razón por lo cual no puedo asegurar si el fue, es por ello que solicito que se cierre el caso. En Fecha 11 de Junio del año del 2003, compareció por ante el Tribunal la ciudadana DAISY PASORA MORENO DE SUAREZ, quien le solicito al Tribunal que no la molesten mas con el caso y que esta de acuerdo con que la causa se archive o se cierre, por lo que el Tribunal .considero procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

TERCERO: Que en fecha 13 de Junio del 2003 el Tribunal dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.


Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal, por parte del Ministerio Público considerando procedente dictar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, seguida en su contra por el delito de HURTO GENERICO, en Perjuicio de los Ciudadanos MARCIAL ANTONIO MORENO VARGAS Y DAISY PASORA MORENO DE SUAREZ de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. .Líbrese Boleta de Notificación a las partes

Notifíquese a las partes

Publíquese y Regístrese.


ABOG. GISELA PARRA FUENMYAYOR

JUEZA DE CONTROL N° 2 EL SECRETARIO,

ABOG LUIS MARTINEZ