REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009459
AUTO ACORDANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Visto es escrito de la Defensora Pública de la Dra. Abg. CECILIA GALÍNDEZ RAMOS, en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de solicitar el cambio de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins”, por la de estar bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LUQUE. para poder asistir a sus clases en la Unidad educativa Colegio “Juan Landaeta” para cursar el primer semestre del año.
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: Se observa en el asunto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, le fue revocado la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente por incumplimiento de la misma y en consecuencia se ordeno su permanencia en el Centro Socio-Educativo Dr. "Pablo Herrera Campins”, desde el 21 de Mayo del presente año es decir, que ha permanecido más de cuatro (04) meses de la imposición de la medida, tiempo en donde el adolescente ha debido reflexionar sobre su conducta rebelde y contraria a la normativa legal.
SEGUNDO: Que dado el compromiso asumido por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LUQUE, en su carácter de progenitora del adolescente la cual es su obligación dado la imposición de la Ley Especial en su Artículo 5, de asegurar en forma prioritaria, inmediata e indeclinable el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, orientarlo y guiarlo para la incorporación activa de su representado y vista la consignación del recibo de compromiso de pago de la Unidad Educativa Colegio Juan Landaeta, de donde se desprende que el adolescente cursara el I Semestre del 2004, circunstancia está que estima productiva quien juzga.
TERCERO: Que visto la solicitud de la Defensa Pública de que el adolescente este bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora e incorporarse al sistema educativo esta juzgadora considera oportuno cambiar la medida cautelar impuesta desde el 21 de Mayo del 2004, en virtud de las nuevas circunstancias favorables al adolescente y ordena sustituirla por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la autorización de ausentarse de su residencia en el horario comprendido de la 02:00 pm. hasta la 06:00 p.m. siendo obligación del adolescente dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente se lee:
“Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público”.
En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada en este auto fundado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Pública, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, sustituyéndose la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” por la del Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Autorización de asistir a clase en el horario comprendido de 02:00 p.m. a 06.00 p.m. a los fines de contribuir al Derecho del Proyecto de Vida del adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Nota de Entrega a la representante legal, Líbrese Oficio a la Comisaría correspondiente con la advertencia del horario concedido para la asistencia a clase. y Boleta de Notificación a las partes.Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG LUIS MARTINEZ