REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026372

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 05 de Noviembre del 2004.
El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 04 de Noviembre del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 05 de Noviembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. En donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. .CAROLINA SIERRA NAVARRO, presento al adolescente por los hechos ocurridos el día 03 de Noviembre del presente año, en donde el cabo Primero Orlando Amaro, Cabo segundo Editson Bracho, el Distinguido Jose Fuigueroa y Agente José Zabaleta componente de las Unidades PL-589 y 690 respectivamente, adscrito a la Comisaría N° 11 “La Batalla” Zona Policial 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expusieron: Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de la Comisaría Policial N° 11 que en el Barrio “El Tostao” 1 Avenida callejón Santa María en una fábrica de porrones de arcilla, se estaba cometiendo un Robo a Mano Armada y los ciudadanos andaban en un vehículo Daewoo, color blanco, sin placas, con el capo dondeado en rojo, por tal motivo se traslado en la unidades antes identificadas, hacia el referido lugar al llegar visualizaron un vehículo con las características antes indicadas, introducido en la entrada principal del local (portón) ubicado en la parte trasera hacia el local, con la maletera abierta y dentro del mismo se encontraban varios ciudadanos y al notar la presencia policial dos (02) ciudadanos salen en veloz carrera hacia la parte interna del establecimiento acto seguido le dieron la voz de alto e identificándose como Funcionarios Policiales de conformidad con el Artículo 117 del código Orgánico Procesal Penal e informando a otros funcionarios sobre la huida de los Dos (02) ciudadanos por la parte interna de la fábrica de porrones, se le realizo la revisión corporal a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo a si como al vehículo de conformidad con los Artículos 205 y 207 no logrando encontrar ningún objeto anormal en su poder ni dentro del vehículo, logrando capturar a los Dos (02) sujetos incautándole a uno de ello un arma de fuego, tipo pistola marca Prieto Bereta, calibre 3,80 con seriales limados con pavón de color negro, con su cacerina con Dos (02) balas sin percutar calibre 3.80 y al otro le incautaron un Koala de color gris y azul marca Adida, en su interior portaba una Gorra, de color beige, donde se lee en la parte frontal el N° 89, bordado en hilo de color gris y negro, una pulsera, material de metal color amarillo con piedras de color transparente, un Celular marca Nokia, color vinotinto y negro modelo 8260, codigo 0504907E122MX, un Celular marca Nokia, color gris y negro, sin seriales aparente. Trasladando los funcionarios policiales a los cuatro (04) sujetos y al agraviado a la sede de la Comisaría donde el dueño del negocio el ciudadano Giuseppe Onofaro, Titular de la Cédula de Identidad V-18.421.776, quien expuso: “Que e el día de hoy como a las 09:30 a.m. se encontraba en su negocio ubicado en la Avenida Principal del barrio “El Tostao” 1, con calle 6 callejón Santa María de esta ciudad, en compañía de los empleados y un cliente ya que tiene una fábrica de porrones de arcilla, cuando de pronto llega un vehículo blanco, de donde se bajan un muchacho delgado el cual vestía franela negra y pantalón blue jeans, le pregunto por los precios de los porrones, de repente sacó un arma de fuego, y le dijo esto es un atraco, lo sometieron a el y a los presentes, después llegaron dos más quienes vestían uno una franela sin manga de color beis y pantalón blue jeans, y el otro de franela blanca con un dibujo en el pecho y pantalón negro, les pusieron boca a bajo y luego estaban sacando los artefactos y lo colocaban en el corredor del negocio, luego sintió que llegó otro vehículo era la policía, los sujetos salieron corriendo por la parte trasera del negocio y se llevaron una cámara fotográfica, marca canon “. Identificándose uno de ello como adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Por todo lo expuesto la Fiscal Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. solicita Procedimiento Ordinario, conforme al Articulo 553 de la LOPNA y se le impusiera la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B”, “C” y ”F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). y de conformidad con el artículo 535 de la LOPNA solicitó sea remitida a este Tribunal copia certificada de las actuaciones que se le siguen por la vía ordinaria en donde se encuentran involucrados los ciudadanos Jiménez Victor, José Ricardo González Trrejo y Prada Jesus Gerardo; Seguidamente el Juez comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y fue traído a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, y en este estado le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., si desea declarar y responde “no quiero”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Dra. ZONIA ALMARZA, quien expuso: Estoy de acuerdo con que se siga las actuaciones por el Procedimiento Ordinario así como con las medidas solicitadas por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública decidió en los siguientes términos: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.-) Se impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B” es decir que este bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora Flor María Jiménez de Mendoza, “C” Presentación cada Ocho (08) días por antes este tribunal de Control y “F” Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares así como a los adulto aprehendidos con el, (Jiménez Victor, José Ricardo González Trrejo y Prada Jesus Gerardo) todos las medidas impuesta conforme a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.) Se acuerda Oficiar al Juez de Control del Sistema Ordinario (Adultos) a los fines de que envié Copia Certificada de las Actuaciones relacionadas a este caso de conformidad con el Artículo 535 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; 4.-) Se ordenó oficiar a la Jueza de Control N° 1 Gloria Elena Briceño Castillo, a los fines de informarle que el adolescente, en el día de hoy se le celebro audiencia de presentación por la presunta comisión de otro hecho punible con la finalidad de que tenga conocimiento de este nuevo delito, dado que el mismo tiene orden de ubicación por ante su despacho, indicándole la verdadera dirección la cual fue aportada en la audiencia y en caso de no ubicarlo se le participa que tiene la oblifgación de presentarse cada ocho (08) día por ante el tribunal de control N ° 2. 5.-) Se ordeno remítir Las actuaciones a la Representación Fiscal en su oportunidad legal. 6-) Se acordo la Libertad y Líbrar Boleta de Libertad y Nota de Entrega;

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreto, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., Titular de la Cédula de Identidad V-18.421.776 de 17 años de edad, nacido el 16 de Enero del 1987 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de José Rafael Mendoza y Flor María Jiménez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, con fundamento en el Artículo 582 literales “B”, “C” Y ”F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- Se impone la obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora Flor María Jiménez de Mendoza..2.- “C” Presentación cada Ocho (08) días por antes este tribunal de Control y 3.- “F” Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares así como a los adulto aprehendidos con el, (Jiménez Victor, José Ricardo González Trejo y Prada Jesus Gerardo). Se ordeno remitir las presentes actuaciones al Fiscalía XIX del Ministerio Público en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR EL SECRETARIO DE SALA