REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000165
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA SOCIEDAD
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG ZONIA ALMARZA

Recibido el presente asunto constante de doscientos siete (207) folios utiles verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue a la adolescente (Identidad Omitida), en Audiencia de Incumplimiento de medida cautelar, celebrada en fecha 17 de Junio del año 2004, donde estando en funciones de Juez de Control revoqué la medida de Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su Detención Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Lopna en la causa que se le sigue por el delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupafacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia de Incumplimiento de Medida Cautelar celebrada en fecha 17 de Junio del 2004.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias