REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000271
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo, quien ejerce la defensa técnica del joven identidad omitida y del cual solicita se modifique la medida de Privación de Libertad, por otra medida cautelar menos gravosa este tribunal para decidir observa
Primero: En fecha 01 de Octubre del año 2004, el tribunal en funciones de Control No 1 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven identidad omitida, declaró con lugar la Flagrancia por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Copp y 557 de la Lopna y ordenó su detención preventiva de conformidad con el artículo 250 del Copp y 581 de la Lopna por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos en el artículo 460 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 del artículo 6 ejusdem, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581 Páragrafo Segundo de la Lopna dispone lo siguiente:¨ La Prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el Juicio no ha concluído por sentencia condenatoria, el juez que conozca del misimo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar ¨
En este sentido se observa que el adolescente fue detenido en fecha 29 de septiembre del 2004 de acuerdo al acta policial, por lo que solamente han transcurrido dos meses, la cual vence en fecha 29 de Diciembre la cual en dicha fecha estaría el tribunal en la obligación revisar la medida de Privación si no se ha realizado el Juicio Oral y Privado y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa, por lo que estima este tribunal que no es procedente dicho cambio en esta oportunidad y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida de Privación de Libertad que recae contra el joven identidad omitida, por otra medida cautelar menos gravosa, Notifíquese de lo decidido al Adolescente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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