REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000183
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMA: JOSÉ JAVIER RAVELO ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
El día 04 de Noviembre del año 2003, la ciudadana Fiscala XIX del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, presentó acusación en contra del joven (Identidad Omitida) de 19 años de edad actualmente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Javier Ravelo Alvarez y solicitó la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años prevista en los artículos 620 literal F y 628 de la Lopna.
La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 16 de Junio del 2003, siendo las diez y treinta de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano José Javier Ravelo Alvarez, laborando en un local comercial que lleva por nombre el ¨Maná ¨, ubicado en la calle 8 entre avenidas 20 y 21 de Quibor, cuando de repente llega un ciudadano adulto pidiéndole unas guayabas, indicando este que no había, por lo que procede a darle otras frutas, en ese instante este adulto le indica que es un atraco y que no se moviera, sacando un arma de fuego de su cintura con la cual lo apunta a nivel de la cabeza amenazándolo que si no entregaba el dinero lo mataba, en ese preciso momento entra el adolescente que se había quedado a las afueras del negocio y una vez dentro del local procede a colocarse un gorro tipo pasamontaña, desenfunda un arma de fuego tipo escopeta lo apunta con ella desde la puerta del local y despoja al agraviado de un teléfono celular por la actitud violenta del adolescente en un descuido de los imputados las victima sacó un arma de fuego con el objeto de amenazarlos, pero al ver que el sujeto mayor le comienza a disparar, se vio en la imperiosa necesidad de activar su arma de fuego, causándole una lesión al adolescente, personas vecinas se percataron de la situación y procedieron avisar a los funcionarios policiales quienes le dieron aprehensión al adolescente.
En fecha 26 de Febrero del año 2004, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscala XIX del Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento del joven (Identidad Omitida).
Luego de haber diferido el Juicio Oral y Privado en cuatro ocasiones este se realiza el día 01 de Noviembre del 2004.
En fecha 01 de Noviembre del 2004 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, constituido con los escabinos seleccionados a quienes se le procedió a tomar el Juramento de ley, seguidamente informó al joven acusado (Identidad Omitida), el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al joven acusado se le explicó de sus derechos y se el impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. la representación fiscal solicitó conforme al artículo 662 literal a de la Lopna se le concediera el derecho a ser oído a la victima quien solicitó al tribunal tenga un poco de benevolencia con el joven acusado y que le sea aplicada otra sanción que lo pueda ayudar en el futuro para su reinserción viendo su poca edad y que el mismo fue herido, acto seguido la Fiscala XIX del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acusando formalmente al joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del joven acusado y en este acto solicita el cambio de la sanción de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y Semilibertad por el Lapso de un (1) año. Acto seguido se le concede la palabra al joven acusado y manifestó que admite los hechos, dejando constancia que fue bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción, fue así como lo contó la fiscala y solicitó se le imponga la sanción y asimismo pide disculpas al ciudadano Javier. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la LOPNA que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la tipificación que en la acusación se ha realizado del hecho punible y acogida por el auto de enjuiciamiento sin objeciones.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho y actualmente cumplió los 19 años de edad llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del joven acusado.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven identidad omitida, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales b y d, y 626 de la Lopna, por el lapso de dos (2) años para ser cumplida en el Panaced y Semilibertad, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 ejusdem, dejando a disposición del Juez de Ejecución la selección del lugar donde el joven cumplirá esta última medida, ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese
El Juez Presidente Escabino
Abog Gerardo Pastor Arias Juana Josefa Mendoza Salas
Escabino El Secretario
Graciela Alba Valero Paredes
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