REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KV01-D-2001-000034
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CON DENEGACION
DE MODIFICACION O SUSTITUCIÓN
En audiencia de fecha 05 de marzo de 2003, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de fecha 16 de octubre de 2002, de la sentencia condenatoria de fecha 18 de mayo de 2001, impuesta mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, en la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Intencionales Gravísimas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Hurto Genérico, previstos y sancionados en los artículos artículo 408, numeral 1, 416, 278, 472 y 453 del Código Penal, respectivamente.
Ahora bien, de conformidad de con el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) se le realizó el descuento de nueve (9) meses y veinticuatro días (24) que permaneció en detención preventiva en el Centro Socieducativo Dr. Pablo Herrera, de donde se fugó, por lo que hubo de ser capturado; y se ordenó que cumplirá Tres (3) años, seis (6) meses y seis (6) días, en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana); que finalizan el 11-09-2006.
Es necesario observar que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, como sistema procesal garantista es incompatible con la práctica de echar al olvido al condenado, por lo que se ha dispuesto la intevención judicial especializada que, entre otras atribuciones, debe revisar las sanciones impuestas por lo menos cada seis (6) meses para verificar si se están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron, lo que garantiza un régimen progresivo en los programas socio-educativos, tal como lo establece el artículo 647 literal e de la LOPNA.
En esta verificación o evaluación juega un papel muy importante el Plan Individual para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.
En el caso de autos, al condenado se le elaboró un Plan Individual en fecha 29-05-2003, por el Equipo Técnico que asiste al Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana), donde permanece recluido en cumplimiento de su sanción. En el mismo, se diseñaron las estrategias Psicológicas, social y médica para lograr la incorporación de Henry Antonio Freitez Canelón a una adecuada conivencia familiar y social; de acuerdo a las carencias presentadas en evaluación en esas áreas que complementaban el referido plan. Pero, no se establecieron metas ni tampoco plazos para lograrlo.
En ese mismo orden de ideas, el Juez de Ejecución le solicitó en fecha 11 de septiembre de 2003, un informe de la evolución conductual del sancionado; y después de múltiples ratificaciones de la solicitud, en fecha 14 de octubre de 2004 se recibió y agregado a los autos el 18-11-2004, un Informe Médico del recluso, elaborado por el Coordinador Médico-Psiquiatra Dr. Fredy Alexis Martínez P. del Centro, en el cual expresa:
...COMENTARIO GENERAL: Se trata de un interno quien está detenido por el delito de homicidio según él, mantiene una actitud pasiva, trabaja en artesanía, acepta las normas del regimen.
ANTECEDENTES: Es su primera detención judicial, cuando adolescente tiene varias entras por deambular por las calles y pequeños hurtos.
EXAMEN FISICA Y MENTAL SE TRATA DE UN ADULTO: t.a.110/70 mg, 86 x min. Pulso normal, Rs. Cs. Rs. sin agregados-murmullo vesicular presente. En la Esfera Mental[ Actualmente Cnsciente, orientado con juicio elaborado con conocimiento de su problemática legal, no hay alucinaciones ni delirios su actitud es colaboradora, ciertos temores y sansiedad propios por su estado carcelario. Solo se aprecia ideaciones de daño, inteligencia luce deficiente limítrofe de personalidad inadecuada inmadura.
CONCLUSIN Y DIG. El iinterno presenta buenas condiciones genrales por lo que goza de buena salud. Con trastorno en su personalidad inmadura, con ideaciones daños. En cuanto a estado de progresión de personalidad y crecimimiento creemos que no ha desarrollado buenas defensas sobre todo a predominio de la parte familiar.
Como se evidencia del contenido del informe, el recluso tiene buen comportamiento dentro del establecimiento, no siendo sólo este factor determinante para un cambio de medida, ya que el buen comportamiento es un deber del interno; porque sino se le aplican sanciones disciplinarias. En nuestro sistema es necesario el avance positivo de las deficiencias que lo condujeron al delito para que haya un cambio de medida. En el caso de autos la progresión de personalidad y crecimiento en el sancionado, no se ha desarrollado como defensas, sobre todo en la parte familiar.
Lo que evidencia que el adolescente necesita tratamiento para su concientización y preparación para su reinserción en la sociedad; para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
Por lo que es inoportuno la sustitución de la medida de privación de libertad que cumple Henry Antonio Fréitez Canelón.
Por otro lado es necesario que se le reelabore otro Plan Individual con los requerimientos exigidos por el artículo 633 de la LOPNA, y se le realice el tratamiento necesario para lograr las metas, con lapsos determinados; con el fin que dentro de seis (6) meses se revisen los objetivos de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara improcedente la modificación o sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta a IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena Oficiar al Equipo Técnico que asiste al Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana) la reelaboración de un Plan Individual para el mencionado recluso con los requisitos exigidos por el artículo 633 de la LOPNA, y se le aplique el tratamiento requerido. Envíesele copia de esta decisión.
Notifíquese,
El Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,
Abog. CAMILO ALCALA
|