REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 29 de Noviembre de 2004
Años: 194º Y 145º
ASUNTO Nº C-11-5258-04
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, fundamentar la medida cautelar Sustitutiva celebrada en fecha 27 de noviembre del año en curso a favor de los ciudadanos FLORES FRANKLIN CESAR Y JIMENEZ PEREZ ALI ANTONIO, venezolanos, de estado civil soltero, de 39 y 27 años de edad, de Profesión u Oficio comerciantes titular de la cedula de Identidad Nº 7.408.504 y 16.403.692, Residenciado el Primero en la calle 8 con carrera 8 San Francisco Casa Nº 15 la playa Barquisimeto estado Lara y el segundo en Av. Principal con calle 4 San Lorenzo casa Nº 47-14 Vía Duaca Barquisimeto estado Lara., Y tal efecto observa:
La Fiscalia Octava del Ministerio Publico manifestó tener conocimiento
En virtud del procedimiento realizado, por efectivo de la Guardia Nacional
C1ro (GN) Bastidas García José Leonardo y C1ro( GN) Sánchez Pablo Antonio, C2 (GN) Yánez Edgardo, C2do (GN) López Apóstol Amilcar, Dtgdo (GN) Sepúlveda Montes Edgar, Dtgdo (GN) Rafael Pernalete Rodríguez todos prestando servicio en el puesto de Comando regional de la tercera Compañía del Destacamento Nº 47 Comando regional Nº 4 de la guardia nacional de Venezuela siendo las 2:00 horas de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje por la carretera Arenales Puente Torres cuando a la altura de la entrada a Puente Torres observamos; cuando se desplazaban un vehículo que presento las siguientes características marca: Ford 750, de color Beige; año: 1979, Placas: 500-KAH y se observo que se encontraba tres (03) ciudadanos quienes le indicamos que detuvieran el vehículo y se estacionara a la derecha y se bajaran del mismo se efectuó el cacheo de los (03) tres ciudadanos quienes quedaron identificados como Graterol Félix Antonio C.I: 4.343.063, Flores Franklin Cesar C.I. 7.408.504 y Ali Antonio Jiménez Pérez (INDOCUMENTADO) C.I. 16.403.962, así se procede a inspeccionar la carga y se nos acerco el ciudadano Graterol Félix Antonio, quien manifestó que los otros ciudadanos lo traen secuestrado con amenaza de muerte, con arma de fuego. Procedimos a una revisión del vehículo un revolver (01) marca Colt`s calibre 38 Mm. especial con empuñadura de goma serial 32237R con seis cartucho sin percutir 440 sacos de fertilizante marca Urfos, se informa que el arma estaba solicitada por el cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas. Sub-delegación San Juan Expediente Nº B-159790 de fecha 14-02-1980 por el delito de hurto Genérico común se le notifico a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que se realizara las diligencias necesarias y urgentes, se le leyeron sus derechos.
Es por esta razón que la Fiscalia solicito al Tribunal de Control se decretara medida Privativa de Libertad de conformidad con los establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal penal, que ha bien tenga el tribunal de acordar, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Detentacion de arma de Fuego del articulo 5 de la reforma parcial del Código Penal venezolano y aprovechamiento de cosas provenientes del delito articulo 472 del código Penal y continuar la investigación por el procedimiento abreviado.
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 27 de noviembre de 2004 el Tribunal ordeno continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y considero procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Arresto Domiciliario con vigilancia respectiva.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código orgánico Procesal penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, a favor de los ciudadanos FLORES FRANKLIN CESAR Y JIMENEZ PEREZ ALI ANTONIO, plenamente identificado en autos.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
DR. JOSE TOMAS ALVAREZ
LA SECRETARIA
SUPLENTE
ABG. YASMIR CHACON.