REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000290

En fecha 4 de Febrero del 2.003 el ciudadano WILMER ADAN NAVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.983.981, asistida por el abogado DIDIO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.745 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLORIA MARIA CHIRINOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.557.598 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero del 2.003 (f.10), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 13 de Noviembre del 2.003, (f.14).
En fecha 18 de Noviembre del 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.15).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 18/02/03, (f.13)
La Fiscal en diligencia del 8 de Noviembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.16)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano WILMER ADAN NAVAS ARTEAGA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana GLORIA MARIA CHIRINOS PAEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos WILMER ADAN NAVAS ARTEAGA y GLORIA MARIA CHIRINOS PAEZ por ante el Prefecto del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 10 de Septiembre de 1.994, bajo el Nro. 58 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad de los hijos adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma será pagada en dos cuotas quincenal y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nro. 302-3-000856 del Banco Caribe. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos una vez al mes debiendo ser un fin de semana de 2 p.m. a 6 p.m., en esta ciudad. Las vacaciones serán compartidas. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Federación del Estado Falcón y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario

Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:24 p.m.

El Secretario

Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/CP/Mata.