REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha tres (3) de noviembre de 2.004, la ciudadana Damarys Josefina Alvarez Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.809, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hijo el niño Luis Miguel Pereira Alvarez, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, obvió los nombres, apellidos y número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto que figure los nombres, apellidos y número de cédula de identidad del padre como: Luis Eduardo Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-13.776.664. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática del comprobante perteneciente al ciudadano Luis Eduardo Pereira.

En fecha dos (2) de septiembre de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha quince (15) de septiembre de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.004, el Tribunal ordenó oír la opinión del ciudadano Luis Eduardo Pereira, padre del niño Luis Miguel Pereira Alvarez.

En fecha primero (1) de noviembre del 2.004, compareció ante este tribunal el ciudadano Luis Eduardo Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.664, domiciliado en el Caserío Camay, vía Altagracia de esta Jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara y expuso lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal que el día que nace mi hijo Luis Miguel, mi esposa no tenia para el momento mis datos filiatorios, por lo que aparece mi hijo presentado únicamente por mi esposa, pero es de hacer de su conocimiento ciudadano juez, que realmente soy el padre biológico del niño Luis Miguel, por lo que solicitó sea rectificada su partida de nacimiento en donde aparezca mis datos filiatorios”.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Luis Miguel Pereira Alvarez, que corre inserta al folio tres (3) de este expediente y lo expuesto por el ciudadano Luis Eduardo Pereira, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Damarys Josefina Alvarez Gallardo, en representación de su hijo el niño Luis Miguel Pereira Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Luis Miguel Pereira Alvarez, los nombres, apellido y el número de la cédula de identidad de su padre como: Luis Eduardo Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.776.664. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1920, de fecha 13 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 3 de noviembre de 2.004.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 642-2.004, y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ2.999-04
AHC/rac/02