REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 12 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO N° KH02-X-2004-000181
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KPO2-R-2002-000558 juicio de COBRO DE BOLIVARES, ( Apelación) intentado por FREDERICK RENE COURI MENDOZA contra MARITZA OROPEZA, mediante la cual señala que se inhibe de conocer el presente juicio por existir causal de inhibición entre el actor y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.
La Juez Titular
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2004-000181. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 846/2004, 847/2004, 848/2004 y 849/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 850/2004
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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