REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 18 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194° Y 145°

ASUNTO N° KH02-X-2004-000180

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KPO2-M-1996-000005 juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por JOSE JESUS HERRERA ORELLANA contra VERIUSKA GUILLERMINA PEREZ ESPINOZA y EVA MARGARITA ESPINOZA, mediante la cual señala que se inhibe de seguir conociendo el juicio, por cuanto entre el actor de Inpreabogado N° 9.089 y la suscrita existe enemistad manifiesta, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.

La Juez Titular



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2004-000189. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números 858/2004, 859/2004, 860/2004, 861/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 862/2004
La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas