REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH03-X-2004-000169

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones que conforman el asunto N° KP02-R-2004-001498 observa que el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, funge como apoderado judicial de las partes demandadas ciudadanos JOSE LEONIDAS UZCATEGUI RODRIGUEZ y MAGDA MORELLA CHANG, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (APELACION), intentado por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRIGUEZ contra los ya mencionados ciudadanos (Exp. N° KP02-R-2004-001498), hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el referido abogado JORGE LUIS MOGOLLON.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que le corresponda conocer de la causa principal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos días del mes de Noviembre Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 821/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 822/2004, Juez Inhibido; 823/2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 824/2004 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y 825/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS