REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007774
El ciudadano JULIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 14.466.972, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.359 M2., ubicadas entre Los Kilómetros 7 y 8 de la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en dos locales comerciales con una medida de 9 mts., de frente por 151 mts., de fondo, cocina, baño, construidos con piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Nro. 1; SUR: Terreno ocupado por SOLANGE BARRIO; ESTE: Con la Calle Nro. 2 y OESTE: Con la Av. principal. Dichas bienhechurías tienen un costo de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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