PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008443

La ciudadana SULIDE YOSNAY AVILA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 15.776.797, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, situado en la calle 3 entre carreras 1 y 2 del Barrio Los Naranjos, Parroquia Juan de Villegas, con una superficie de 200 mts. con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 20 mts. con terreno ocupado por Yelitza Casanova Diaz; SUR: En línea de 20 mts. con terrenos ocupado por Yoli Arteaga; ESTE: En línea de 10 mts. con terreno ocupado por Yohana Marin y OESTE: En línea de 10 mts. con la calle 3 que es su frente. Las bienhechurías constante de un dormitorio, una sala de baño, constante de 24 mts.2 de bienhechurías con paredes de zinc, techo de zinc, cercada con alambre de púa, piso de cemento liso. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagro Medina
PCM/LPM/Meg.