REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007952

La ciudadana MARIA MARCELINA PEREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-17.132.961 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías edificadas sobre una Parcela de Terreno de la Sucesión Betancort, que mide Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts2), ubicadas en el Caserío EL CEDRO, Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, las cuales constan de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos de la Sucesión Machado; SUR: Con finca Doña Irene; ESTE: Con la Sucesión Machado y vereda de por medio; y OESTE: Con finca Doña Irene y Terrenos de Miguel Betancor. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.