REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006832
La ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.439.852, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre un terreno Ejido, que tiene una superficie de 165 M2., ubicadas en la Urb. La Viereña, Sector 3, Casa Nro. 83, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una construcción tipo unifamiliar con paredes de bloques, techo de zinc, 3 habitaciones, cocina, sala de star, baño, con fundaciones para platabanda, 2 puertas de metal, cercada perimetralmente de bloques, un estacionamiento de vehículo, instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones electricas exterhas y piso de cemento liso, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 mts., con pared del aeropuerto; SUR: En línea de 11 mts., con terrenos que es su frente, vía publica; ESTE: En línea de 15 mts., con terreno ocupado por EDGAR SEGUNDO MEDINA C., y OESTE: En línea de 15 mts., con canal de desague de aguas negras y blancas. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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