REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006187
La ciudadana, MORELIA MARGARITA SILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.4.845.864 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha venido poseyendo en forma pacifica, continua e ininterrumpida una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la via Acarigua entre veredas 5 y 6, caserio la piedad, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene un área de superficie de trescientos cuarenta y nueve metros cuatrados con cuarenta y cinco centimetros (349,45 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE; en linea de veintisiete metros (27,00 Mts ), con Celina Contrera. SUR: En linea de veintitres metros con sesenta centimetros (23,60 Mts), con Marbella Silva, ESTE: En linea de catorce metros (14,00 Mts), con callejón 1, sobre la antes identificada parcela de terreno procedio a fomentar y a construir con sus propias expensas y con dinero de su exclusivo patrimonio las siguientes bienhechurías: 1). una (1) casa de habitación con un área de construcción aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 Mts2) integrado por dos habitaciones, comedor, un baño, sala, cocina lavadero y porche, construida con paredes de bloque de cemento de veinte centimetros en obra limpia, piso de cemento, ventanas de metal con protectores, con todas las instalaciones electrica y piesas sanitarias empotradas y puertas protectoras, techo con altura de dos metros diez centimetros (2,10 Mts), con fundaciones directas. 2) una plantación de árboles frutales de diferentes especies: Mango, aguacate y yuca. Dichas bienhechurías tienen una valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), sin incluir el terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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