REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006973
La ciudadana, WILMA RIVERO DE RICO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.358.400 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente trescientos cuarenta y site metros cuadrados con ochenta y cinco decimetros cuadrados (347,85 M2), ubicada en el Barrio José Felix Rivas, carrera 3 entre calles 3C y 4 número 151, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado lara, ha construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas basculantes con sus respectivos protectores de hierro, constantes de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, cocina, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) garaje, está cercada totalmente con paredes de bloque y en su frente está colocado un portón de hierro corredizo. Las bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE; En línea de nueve Metros (9,00 M) con terreno que es o fue ocupado por Juan Duran; SUR: En línea de siete Metros con veinte Decímetros (7,20 M) con la carrera 3 que es su frente; ESTE: En linea de treinta y ocho metros con sesenta y cinco Decímetros (38,65 M) con terreno que es o fue ocupado por Aura de Soto; OESTE: En línea de treinta Metros con cincuenta Decímetros (37,50) con terreno que es o fue ocupado por Marlenys de Gutierrez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-