REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008501
La ciudadana, MARIA LEONARDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 6.573.057 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno comunero, perteneciente a la posesión comunera Carorita, que mide aproximadamente 22,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo, ubicado en la calle principal del Sector Colinas del Tanque, Caserio Carorita, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, por todos sus linderos, y mecanización del terreno; comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE; En línea de 25,00 metros con casa y solar de Victor Palma. SUR: En línea de 25,00 metros con casa y solar de Yolanda Cordero. ESTE: En línea de 22,00 metros con casa y solares de la familia Orozco Cadevilla. OESTE: En línea de 22,00 metros con la calle Principal del Sector, que es su frente; y las viene ocupando desde hace 15 años. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-