REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008130
La ciudadana, ROSSA ANILANY PEREZ CANELON venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.19.104.857 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un lote de terreno de origen ejidal, el cual tiene una superficie de ciento Cincuenta con setenta y tres metros cuadrados (150,73 mts2) aproximadamente, ubicado en la calle Vía El Rayo con calle N°04 del Sector Sabaneta del Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido entre los siguientes linderos particulares:NORTE: Con terreno ocupado por Jesús Castro. SUR: Con calle Vía El Rayo. ESTE: Con terreno ocupado por Jesús Castro. Y OESTE: Con casa y solar de Mayra Castro. En dicho terreno ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las bienhechurías consisten en una (01) vivienda, construida de paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, sin divisiones internas. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) .La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

MMF/LPM/VanessaG.-