REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009490
El ciudadano, CESAR JUVENTINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.3.965.486 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Construyó con sus propias expensas, en una parcela de terreno ubicadas en la calle comercio entre calles Berrios y Sucre, casa N° 6 de la Pablación de Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. Y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Casa y solar del señor Simón Gil Garcia SUR: Que es su frente, la calle del comercio y OESTE: Calle Berrios. La superficie sobre la cual están construidas las bienhechurías constan de mejoras y construcción nuevas, constituidas por las siguientes dependencias y anexos: CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN VIEJA. LOCAL COMERCIAL: Mantenimeinto de la cubierta, construcción de techo raso con láminas de yeso, flejes metalicos, friso esponjeado, pintura óleo, puerta de Santa María, Instalaciones eléctricias, pintura en ventanas tipo batientes, protectora de madera tipo colonial, friso salpicado en la fachada principal. CONSTRUCCIÓN DE PISO, PATIO POSTERIOR AL LOCAL COMERCIAL: Construcción de friso, pintura, arreglo de piso; COMEDO: construcción de piso terracota; DESPENSA: Arreglo de la cubierta; SALA-RECIBO: Arreglo de la cubierta, pintura; COCINA: Refacción de la cubierta, claraboya, reconstrucción y cubierta de la baldosa, color blanco, lavamanos de porcelana color blanco con estructura matálica, mejoramiento de las parcelas perimetrales con tejas en la parte superior. Reforzamiento del muro de piedra con cemento (ciclópeo). CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA: Construcción de piso de cemento pulido. CONSTRUCCIÓN DE PIEZAS: PIEZA N°01, Paredes de adobe con friso; PIEZA N°02, reconstrucción de paredes, Friso liso, construcción de closet, división de adobe con losa de concreto, puerta metálica; PIEZA N° 03, cubierta de acerolit, estructura metálica, paredes de adobe, friso en parte interna, ventanas batientes de madera, electricidad, piso de cemento pulido, estructura de concreto con uso para la cama; PIEZA N°04; cubierta de acerolit en un 80% y 20% con cubierta, sin puerta, ventanas batientes, compuesta de madera, área para futuro, baño con puntos de aguas negras y blancas; PIEZA N°05, cubierta de acerolit, estructura metálica, paredes de adobe, friso interno, sala de baño con W.C y lavamanos, con baldosa, puerta de madera, ventanas de madera, ventana de romadilla con vidrios, mejoramiento de las paredes del lindero Oeste y Sur. PIEZA N°06, cubierta de Acerolit, estructura metálica, paredes de adobe, friso interno, sala de baño con W.C, y lavamanos con baldosa, puerta de madera, ventanas e romanilla con madera, mejoramiento de los paredes del lindero Oeste y Sur, patio de cemento rústico. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIUN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON UN CENTIMO (Bs.21.495.995,01) .La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-