REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009627
El ciudadano JESUS ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 4.067.556 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno comunero situado en La Lagunita de Vásquez, a La Amareña, entre Kilómetros 7 y 12, Carretera vieja, vía Carora, Avenida Principal, Pavía de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 861,00 Mts2, ha construido a sus propias expensas, unas bienhechurias que consiste enana casa de bahareque, con fundación de concreto, cercada de alambre de púas y jardinera de bloques, y demás anexos, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera vieja vía Carora o pavía, que es su frente; SUR: Con un Cerro; ESTE: Sucesión Amaro y Valoy Amaro; y OESTE: Con Valoy Amaro. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.