REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007408


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA SOFIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 967.839, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 62 entre 11 y 12, N° 11-43, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 204 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de la señora Agustina Rodríguez; SUR con casa ocupada por Francisco Arroyo; ESTE: con bienhechurías de Luz de Torres; y OESTE: con calle 62, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques con friso de de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, seis puertas de hierro, seis ventanas de hierro, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, cerca de paredes de bloques, frente enrejado y portón de hierro, con matas frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HOMERO RODRIGUEZ Y ELIO ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA SOFIA OVIEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.