REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008740


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos EDILVER JOSE BRONT TORIN Y NINOSKA AGUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.900 y 15.170.986 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Carrera 4 con Calle 4, No. LB-60, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12,50 metros de frente por 45,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: |Con terrenos de SOLEDAD TOVAR ; SUR: Con terreno ocupado por NORKIS RIVERO ; ESTE: Con terrenos ocupados por EVELIO BRONT y OESTE: Con terreno ocupado por GLORIA GIL, con la Calle 4 de por medio, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, posee Sala - Comedor, cuatro cuartos , cocina, baño, pozo séptico, agua, luz y se encuentra cercado en su totalidad con bloques y mide 10,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos EDILVER JOSE BRONT TORIN Y NINOSKA AGUERO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.