REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009562
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.600.259, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 3, detrás del Ambulatorio Simón Bolívar, Callejón 1, S/No. Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 11,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por el Ambulatorio Simón Bolívar ; SUR: Con el Callejón 1, que es su frente ; ESTE: Con terreno ocupado por La Familia Acosta y OESTE:Con terreno ocupado por el Ambulatorio Simón Bolívar. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, posee dos piezas, baño, cociona, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera y mide 8,00 metros de frente por 8,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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