REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009646
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CUPERTINO ARENA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.250.104, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Valle Hondo Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide UNA HECTAREA aproximadamente (1hac); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por LUIS MENDEZ, SUR: Con terreno ocupado por LOURDES ESCOBAR ARENAS; ESTE: Con la carretera que conduce a valle hondo que es su frente y OESTE Con terreno ocupado por SIMONA ARENAS. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, y otra parte de adobe frisado, un tanque para almacenar agua, 10.000 matas de piñas, cercas de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE VIRGUEZ y DAVID SANTA CRUZ CASTRO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE CUPERTINO ARENA OROZCO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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